Vocalia de VUELO LIBRE - Subcomision de Parapente

REGLAMENTO DE COMPETICION - Categoria A (FAI)

CAPÍTULO PRIMERO. GENERALIDADES.

 

Artículo 1. Condiciones para la participación

Para poderse inscribir en una competición o prueba, el piloto debe cumplir los siguientes requisitos:

a)       Tener una licencia federativa vigente, válida para el vuelo en parapente.

b)       Tener el Título de Piloto con la habilitación de competidor o cumplir las condiciones necesarias para su obtención, certificadas por su Federación Autonómica, y la presentación del Currículo de Competición.

a.       Cada año la RFAE elabora un listado con los pilotos que participen en pruebas nacionales de los últimos cinco años, otorgando a estos pilotos, título de piloto de competición. En caso  de no estar el piloto en ese listado, deberá aportar documentación sobre sus clasificaciones. Todo esto es válido, hasta el año anterior al año en curso.

c)       Haber leído y comprendido este reglamento y aceptar sin reservas todo lo que en él se dispone, comprometiéndose al inscribirse a atenerse a él.

d)       Cumplimentar correctamente la documentación exigida por la organización y abonar la cuota de inscripción en su totalidad en los plazos oficiales.

Los pilotos extranjeros no residentes en España pueden participar, a discreción de la Organización, y en la clasificación OPEN (Artículo 6. Clasificaciones), si poseen licencia federativa de su país de origen o de residencia, tienen una cobertura aseguradora suficiente, demuestran un nivel de pilotaje equivalente al exigido por el punto b), y cumplen lo dispuesto en los puntos c) y d).

 

Artículo 2. Responsabilidad del piloto

El participante despega y vuela bajo su sola responsabilidad. Es en todo momento libre de escoger despegar o no, y es obligado a evaluar las condiciones meteorológicas, contrastándolas con sus capacidades y las de su ala, antes de tomar dicha decisión. Está obligado también a volar con la mayor prudencia, vigilando permanentemente la evolución del medio aéreo, y a aterrizar si, a su parecer, las condiciones meteorológicas lo aconsejan.

 

Artículo 3. Forma física

El piloto no debe volar si sufre alguna enfermedad o anomalía orgánica incompatible con la práctica del parapente. No debe volar tampoco bajo los efectos de alcohol, drogas y todas aquellas sustancias o medicamentos que puedan alterar su capacidad de reacción. Tampoco lo hará en estado de perturbación mental o importante desequilibrio emocional. El Director de Competición anulará la participación de un piloto que no cumpla estas condiciones. Antes de volar el piloto debe informar al Director de Competición de cualquier lesión, herida, droga o medicación que pudiera afectar a su rendimiento durante la prueba. Las drogas destinadas a mejorar el rendimiento están prohibidas. Antes de volar el piloto debe informar al Director de Competición de cualquier lesión, herida, droga o medicación que pudiera afectar a su rendimiento durante la prueba. Las drogas destinadas a mejorar el rendimiento están prohibidas.

 

Artículo 4. Reglamento

Las pruebas se rigen por la legislación vigente aplicable, por este Reglamento Técnico de Parapente y por el Reglamento de Organización de Competiciones de Parapente de la FAE. Si hubiera contradicción, el Reglamento Técnico de Competición tendrá prioridad sobre el Reglamento de Organización. El Código Deportivo (Secciones 7 y General) de la Fédération Aéronautique lnternationale será utilizado para resolver posibles vacíos y conflictos reglamentarios.

El Director de Competición puede dictar, en las reuniones pilotos, normas adicionales a este reglamento, pero nunca que se opongan a él. Estas normas no pueden ser aplicadas retroactivamente.

Las variaciones a este reglamento que los organizadores de una prueba quieran introducir, para adecuarlo a su zona o por otra razón, deberán proponerse a la CTNP en el momento de su propuesta al calendario oficial. Si son aceptadas, se facilitará a cada participante en el momento de su inscripción un reglamento interno de la prueba que las detalle.


 

Artículo 5. Clubes, autonomías, equipos

Cada participante compite por el club y por la autonomía por cuya Federación Autonómica de Deportes Aéreos le ha sido expedido la licencia.

Cualquier grupo de cinco pilotos puede formar e inscribir un equipo, con la única condición de satisfacer la cuota de inscripción de equipos fijada por la organización de la prueba, si la hubiera. La composición del equipo será fija a lo largo de toda la competición. Ningún piloto puede formar parte de dos equipos distintos en una misma competición.

 

Artículo 6. Clasificaciones

La puntuación de un piloto en la clasificación individual de una prueba se obtiene sumando los puntos que haya obtenido en cada manga válida de la prueba, según se describe en el capítulo quinto. El ganador de la prueba es el que tiene la mayor puntuación total.

En las pruebas organizadas por la FAE se darán los resultados individuales en seis clasificaciones:

1.       CLASIFICACIÓN DE LA CLASE CLUB. Limitada a parapentes cuya homologación sea DHV 1-2, ACPUL Standard o inferior.

2.       CLASIFICACIÓN DE LA CLASE SPORT. Parapentes cuya homologación sea DHV 2, ACPUL Perfomance o inferior.

3.       CLASIFICACIÓN DE LA CLASE SERIAL. Parapentes con homologación DHV 2-3, ACPUL Perfomance o inferior

4.       CLASIFICACIÓN GENERAL. Las clases nombradas anteriormente, y los parapentes cuya homologación sea DHV 3, ACPUL Competición y todos aquellos prototipos que puedan justificar test de carga por parte del fabricante del mismo.

5.       CLASIFICACIÓN DEL OPEN. En la que figurarán todos los participantes, incluidos los extranjeros o los que no disponen de licencia FAE.

6.       CLASIFICACIÓN FÉMINAS. Figurarán todos los participantes en la competición de sexo femenino.

En caso de estar homologada la vela, por los dos sistemas, se tomará la homologación de más nivel (entendiendo el nivel de la siguiente manera, de menos a más: DHV: 1, 1-2, 2, 2-3, 3; ACPUL: Standard, perfomance, competición)

Las puntuaciones válidas para el Ranking Nacional serán extraidas de las Clasificaciones Generales. En los Campeonatos de España y Liga Nacional se proclamarán campeones de la Clase Serie y de la Clasificación General.

CLASIFICACIÓN POR CLUBES. La puntuación de un club de una prueba se obtiene sumando, para cada manga válida de la prueba, las puntuaciones obtenidas por los tres pilotos de ese club mejor clasificados en la Clasificación General de cada manga. El club ganador es el que tiene la mayor puntuación total.

Las CLASIFICACIONES POR AUTONOMÍAS Y POR EQUIPOS se obtienen de modo análogo a la clasificación por clubes.

 

Artículo 7. Respeto al medio natural

Los organizadores y participantes están obligados a respetar el medio natural en el que se desarrolla la prueba, así como las normativas ambientales correspondientes, extremando el cuidado y la preservación del entorno inmediato a la zona de despegue .

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN.

 

Artículo 8. Director de Competición

Corresponde al Director de Competición:

a)    Cuidar de la correcta aplicación de las normas y reglamentos.

b)    Decidir la tarea a realizar en cada manga, con el asesoramiento del Comité de Pilotos y de los organizadores a cargo de la recogida.

c)    Decidir la apertura o cierre de la ventana de salida en función de las condiciones meteorológicas.

d)    Coordinar y organizar las actividades en el área de despegue. e) Autorizar y registrar el despegue de los competidores.

e)    Decidir la anulación o cancelación de la manga en caso de que las condiciones meteorológicas amenacen con hacer peligroso el vuelo.

f)      Recibir las reclamaciones presentadas por los competidores.

 

Para la realización de estas tareas el Director de Competición puede nombrar uno o más Ayudantes.

 

Artículo 9. Jurado

Corresponde a los miembros del Jurado:

a)       Vigilar el desarrollo de la prueba e informar de cualquier comportamiento antideportivo, incumplimiento de normas o reglamentos, o de cualquier comportamiento perjudicial para la seguridad de otros competidores o del público, o en algún modo perjudicial para el deporte.

b)       Examinar las huellas del GPS presentadas por los pilotos y determinar su validez.

c)       Asesorar al Director de Competición y a los demás organizadores en el cumplimiento de sus tareas.

d)       Requerir a los organizadores, si es necesario, que se ciñan a lo dispuesto en este y otros reglamentos y normas aplicables. Si los organizadores no se ajustan a sus instrucciones, el Juez Principal tiene potestad para detener la prueba hasta que el Jurado se haya reunido y considerado la situación. El Jurado puede en este caso decidir cancelar o anular la prueba.

e)       Interpretar las normas y reglamentos de la prueba.

f)         Valorar las reclamaciones presentadas por los pilotos y decidir al respecto.

g)       Acordar las sanciones por infracciones a la disciplina deportiva a que hubiera lugar.

h)       Examinar los parapentes de los participantes y decidir si se ajustan a las especificaciones que corresponden a la CLASE por la que están inscritos.

 

Artículo 10. Jefe de Gol

Corresponde al Jefe de Gol testificar la hora de llegada al gol de los pilotos que lo alcancen.

 

Artículo 11. Comité de Pilotos

Corresponde al Comité de Pilotos asesorar al Director Competición en la elección de la zona de despegue y de la tarea a realizar en cada manga, así como en cualquier otra cuestión