ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN

AÉREA MADRILEÑA

 

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

 

Capítulo Primero

Definición y régimen jurídico

 

Artículo 1.- La FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, la Orden 88/1997, de 21 de enero, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.

Los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de los Deportes Aéreos, en la que estará integrada a los efectos de competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observancia en aquello que le afecte.

La FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1. de la Ley 15/1994.

Artículo 2.- La FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA , ostenta la representación oficial exclusiva de los deportes aéreos en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

Artículo 3.- Las disciplinas deportivas cuya práctica y desarrollo compete a la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, son las siguientes: AEROMODELISMO, AEROSTACIÓN, PARACAIDISMO, PARAPENTE, ULTRALIGEROS, VUELO ACROBÁTICO, VUELO A VELA, VUELO CON MOTOR y ALA DELTA.

Artículo 4.- La FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5. del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción de los deportes aéreos, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.

Capítulo Segundo

Domicilio

 

Artículo 5.- El domicilio de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA se fija en Madrid, calle Arroyo del Olivar, 49.

Cualquier modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General y será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.

Capítulo Tercero

Sectores integrados en la Federación

AÉREA MADRILEÑA

Sección Primera

Generalidades

 

Artículo 6.- Las entidades y personas físicas que integran la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA son: Los clubes, deportistas, las agrupaciones deportivas y las secciones de acción deportiva.

Las Agrupaciones Deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, serán consideradas clubes a los efectos previstos en estos Estatutos cuando expresamente figure, como objetivo o finalidad, en los correspondientes Estatutos sociales de la Agrupación Deportiva, la promoción y la práctica de los deportes aéreos y soliciten su inscripción en la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

Igualmente, se podrán integrar en la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, las Secciones de Acción Deportiva que se constituyan al amparo del artículo 32 de la Ley 15/1994, cuando su objeto social sea la promoción y la práctica de los deportes aéreos y así figure expresamente en la normativa reglamentaria.

Artículo 7.- Los deportistas, para participar en las competiciones oficiales de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA deberán poseer la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se establecen al efecto.

Artículo 8.- Podrán integrarse en la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte aéreo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1. La Comisión Delegada, en su caso, elaborará un Reglamento, al efecto, que regule dicha integración federativa, los derechos y deberes así como las formalidades para su creación y reconocimiento. Las personas jurídicas que se integren en una Federación Deportiva deberán estar contempladas en la correspondiente normativa deportiva de la Comunidad de Madrid.

 

Sección Segunda

De los clubes y las entidades deportivas: Derechos y Deberes básicos

Artículo 9.- Son clubes y asociaciones o entidades deportivas de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA los constituidos al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, cuyo objetivo es la promoción y la práctica del deporte aéreo y la participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, que estén inscritos en legal forma en la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

Artículo 10.- La representación legal en la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA de los clubes y de las asociaciones y entidades deportivas, en cuanto personas jurídicas, le corresponderá al Presidente o a la persona que se designe formalmente por la propia asociación o entidad.

Artículo 11.- La participación de los clubes y entidades deportivas en las competiciones oficiales de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA estará regulada por los presentes Estatutos, por los correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que sean de aplicación.

Artículo 12.- Son derechos básicos de los clubes y entidades deportivas:

  • a) Intervenir en los procesos electorales reglamentarios de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA en los términos establecidos en el Título Tercero. de los presentes Estatutos.

  • b) Participar en las competiciones oficiales organizados por la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA que les corresponda por su categoría.

  • c) Recibir asistencia de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA en aquellas materias de competencia de ésta.

  • Artículo 13.- Son obligaciones básicas de los clubes y entidades deportivas:

  • a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan.

  • b) Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten.

  • c) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.

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    Sección Tercera

    De los Deportistas: Derechos y Deberes básicos

     

    Artículo 14.- Se considerarán deportistas de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA las personas naturales que practiquen este deporte y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.

    Artículo 15.- Son derechos básicos de los deportistas:

  • a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y los correspondientes Reglamentos de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

  • b) Recibir la tutela de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA con respecto a sus intereses deportivos legítimos.

  • c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos.

  • Artículo 16.- Son deberes básicos de los Deportistas:

  • a) Someterse a la disciplina deportiva de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

  • b) Cumplir los presentes Estatutos.

  • c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.

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    Sección Quarta

    De las licencias federativas

    Artículo 17.- La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA y que permite participar activamente en la vida social de la FEDERACIÓN y a concurrir en las competiciones oficiales que ésta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas federativas.

    La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:

  • a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

  • b) El importe de los derechos federativos.

  • c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

  • d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.

  • e) En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte aéreo.

  • f) En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.

  • g) Duración temporal de la licencia y su renovación.

  • h) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.

  • Serán condiciones mínimas de las licencias:

  • a) Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.

  • b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.

  • Artículo 18.- Las licencias se expedirán en un plazo máximo de quince días contados desde la solicitud. Si en el plazo de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia no se ha concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención.

    Artículo 19.- Los ingresos producidos por la expedición de licencias irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

     

    Capítulo Cuarto

    Funciones propias y delegadas

     

    Artículo 20.- Las competencias de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA pueden ser por actividades propias del deporte aéreo o por funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos suceptibles de recurso ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.2. del Decreto 159/1996, sobre Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

    Artículo 21.- Corresponde a la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte aéreo en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    En su virtud, es propio de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA:

  • a) El gobierno y organización de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.

  • b) La administración y gestión federativa del deporte aéreo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  • c) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

  • d) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.

  • e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte aéreo.

  • f) Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte aéreo.

  • g) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

  • Artículo 22.- Además de las facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  • a) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como expedir las correspondientes licencias.

  • b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

  • c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  • d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo, y en los presentes Estatutos y sus reglamentos.

  • e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los presentes Estatutos.

  • f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente fije la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.

  • g) Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

  • h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.

  •  

    Capítulo Quinto

    Estructura orgánica

     

    Artículo 23.- Son órganos de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA:

  • 1) Organos de gobierno y representación:

  •               - La Asamblea General y su Comisión Delegada.

                  - El Presidente.

  • 2) Organos complementarios:

  •               - Junta Directiva.

                  - La Secretaría General.

                  - La Gerencia.

                  - Aquellos otros que puedan crearse para el mejor cumplimiento de los fines federativos.

  • 3) Órganos de garantías normativas:

  •               - Instructor.

                  - Comité de Competición y Disciplina.

                  - Comité de Apelación.

     

    TÍTULO SEGUNDO

    Órganos de gobierno y representación

     

    Capítulo Primero

    De la Asamblea General

     

    Artículo 24.- La Asamblea General es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA en la que estarán representados los clubes, las agrupaciones deportivas, los deportistas, y aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte aéreo y que se integren en la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

    Artículo 25.- La representación en la Asamblea General de los sectores deportivos responderá a los siguientes porcentajes:

  • a) Representantes de clubes 53,85 por 100.

  • b) Representantes de deportistas 46,15 por 100.

  • Artículo 26.- El número total de componentes de la Asamblea General de la FEDERACIÓNAÉREA MADRILEÑA es de 13

    De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, corresponden los siguientes representantes por sector:

  • a) Clubes 7.

  • b) Deportistas 6.

  • Artículo 27.- Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

  • a) Por defunción.

  • b) Por disolución de la entidad.

  • c) Por expiración del mandato.

  • d) Por renuncia voluntaria o dimisión.

  • e) Por incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad legal o estatutaria.

  • f) Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.

  • Artículo 28.- La Asamblea General, en cuanto órgano colegiado, se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

    Artículo 29.- La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.

    Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.

    Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos, quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a diez días, justificando la causa de tal determinación.

    La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos, deberá ser comunicada y remitida, o en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con la antelación de diez días como mínimo.

    Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo aprueben la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

    La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.

    También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

    Artículo 30.- La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias:

  • a) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o Memoria de actividades de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

  • b) Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación, si procede, del Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria explicativa correspondiente.

  • c) Estudiar, deliberar y aprobar el Programa y Calendario deportivo anual y el Plan de actividades.

  • d) Estudiar y aprobar, si procede, el Presupuesto económico para la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

  • e) Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados.

  • f) La aprobación y modificación de los Estatutos.

  • g) Aprobar, en su caso, la creación de Delegaciones comarcales y atribuir funciones y competencias a las mismas.

  • i) Elegir al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada entre sus miembros.

  • j) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva.

  • k) Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, Capítulo Tercero, Sección Segunda de los presentes Estatutos.

  • l) La disolución de la Federación.

  • ll) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.

  • m) Autorizar, de acuerdo con las previsiones federativas, la integración de aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte aéreo.

  • Las demás competencias atribuidas por los presentes Estatutos, por los reglamentos y por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid.

    Artículo 31.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

    La Asamblea General deberá ser convocada, en Pleno, en sesión ordinaria, una vez al año para los fines de su competencia, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

  • a) Cuando se produzca la dimisión del Presidente.

  • b) Por moción de censura al Presidente.

  • c) Para aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.

  • d) Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.

  • e) Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral y Convocatoria de Elecciones, al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

  • f) A instancia de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

  • Artículo 32.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la FEDERACIÓNAÉREA MADRILEÑA, el cual moderará el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten.

    Artículo 33.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado.

    Artículo 34.- Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta.

    En la elección del Presidente y para los miembros de la Comisión Delegada, así como en la moción de censura, la votación será secreta.

     

    Capítulo Segundo

    De la Comisión Delegada de la Asamblea General

     

    Artículo 35.- La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente y 3_miembros. De ellos, 1 miembros corresponderán al sector de clubes y 2 miembros, al sector de deportistas.

    La duración del mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

    Artículo 36.- A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:

  • - La modificación del calendario deportivo.

  • - La modificación de los presupuestos.

  • - La aprobación y modificación de los reglamentos.

  • - La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

  • - El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto.

  • La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando se den las circunstancias previstas. Será presidida por el Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

  • La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.

  • La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.

  •  

    Capítulo Tercero

    Sección Primera: Del Presidente

     

    Artículo 37.- El Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA es el órgano ejecutivo de la misma y tiene las siguientes funciones:

  • - Ostenta la representación legal de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, pudiendo otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes.

  • - Ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise.

  • - Convoca, preside y modera las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada y ejecuta los acuerdos adoptados por dichos órganos.

  • - Autoriza con su firma o de la persona en quien delegue, juntamente con la del Tesorero u otro directivo expresamente autorizado por la Junta Directiva, los pagos.

  • - Actúa como portavoz de la entidad.

  • - Nombra y cesa a todos los miembros de su Junta Directiva así como a los presidentes de los comités, con la excepción prevista en el Decreto 159/1996, artículo 30.

  • - Convoca, de acuerdo con la normativa correspondiente, elecciones generales para la Asamblea General, para la Comisión Delegada y para la Presidencia de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

  • Artículo 38.- En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por un Vicepresidente por suorden, siempre que sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

    Artículo 39.- El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

    Artículo 40.- El Presidente cesará en sus funciones en los siguientes casos:

  • a) Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.

  • b) Por fallecimiento.

  • c) Por dimisión.

  • d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido, acordada por la Asamblea General.

  • e) Por aprobación de la moción de censura, en los términos en los que se regula en los presentes Estatutos.

  • f) Por sanción disciplinaria firme que comporte inhabilitación por un tiempo igual o superior al plazo que quede por cumplir de su mandato.

  • g) Por incurrir en causa de incompatibilidad prevista en los presentes Estatutos.

  • Artículo 41.- El Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA lo será también de laAsamblea General y de la Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos.

    Artículo 42.- En el caso de quedar vacante el cargo de Presidente antes de concluir el periodo de mandato, y en ausencia de Vicepresidente, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la Presidencia con carácter interino. En todo caso tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos quedarán reflejados en el correspondiente Libro de Actas de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

    Realizadas las elecciones, el Presidente elegido tendrá una duración del mandato por el tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes Estatutos.

     

    Sección Segunda

    De la moción de censura al Presidente

    Artículo 43.- Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General.

    El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del D.N.I. de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la Secretaría General de la Federación.

    Artículo 44.- La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se presentará un nuevo Presidente.

    Artículo 45.- Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, el Presidente está obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.

    Si el Presidente no convocara la Asamblea General en el plazo indicado, los firmantes podrán solicitar la convocatoria por vía judicial.

    Artículo 46.- La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mayoría legal de sus miembros y será presidida por el miembro de mayor edad de la Asamblea.

    Si en segunda convocatoria no se presentasen a la Asamblea General la mayoría legal de dicho órgano, se considerará decaída la propuesta de moción de censura.

    Artículo 47.- Los miembros de la Asamblea General que hayan autorizado con su firma una moción de censura, no podrán volver a hacerlo durante el resto de su mandato.

    Artículo 48.- Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a moción por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo al Presidente.

    Seguidamente se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia, ni delegación de voto.

    Para que prospere la moción de censura deberá votarla la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros que integran la Asamblea.

    Artículo 49.- En el caso de prosperar la moción de censura, será designado como Presidente de la Federación el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se promueva una nueva moción de censura y ésta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

    La Junta Directiva y demás cargos federativos de libre designación por el Presidente, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por el nuevo Presidente.

    Capítulo Cuarto

    De los órganos complementarios

    Sección Primera: De la Junta Directiva

     

    Artículo 50.-

  • 1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

  • 2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. El número de miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se publicarán en el tablón de avisos de la Federación para público conocimiento. Igualmente se publicarán y con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir.

  • 3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia, que deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que éste le designe expresamente.

  • 4. El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente.

  • 5. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

  • Artículo 51.- Son funciones de la Junta Directiva:

  • a) Colaborar con el Presidente en la gestión de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA velando por las finalidades y funciones de la misma.

  • b) Elaborar los proyectos de Reglamentos para su sometimiento a la Comisión Delegada.

  • c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

  • d) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.

  • e) Establecer las fechas y el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

  • f) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

  • g) Proponer honores y recompensas.

  • h) Ejercer el control de la inscripción de clubes y deportistas, en los registros federativos correspondientes.

  • i) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

  • Artículo 52.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los componentes.

    La convocatoria corresponde al Secretario de la Junta Directiva por mandato del Presidente, quien deberá efectuarla con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros, acompañada del Orden del Día.

    Artículo 53.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. En los casos declarados de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

    Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.

     

    Sección Segunda: La Secretaría General

     

    Artículo 54.- El Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA podrá nombrar un Secretario General que ejercerá de fedatario y asesor.

    Son funciones del Secretario:

  • a) Levantar acta, en legal forma, de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, actuando en las sesiones con voz, pero sin voto.

  • b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno y representación con el visto bueno del Presidente.

  • c) Llevar los libros de Registro y los archivos.

  • d) Preparar las estadísticas y la Memoria.

  • e) Resolver y despachar los asuntos generales.

  • f) Ejercer la jefatura del personal por delegación del Presidente.

  • Artículo 55.- En el caso de que no exista Secretario General, el Presidente será elresponsable de llevar estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

     

    Sección Tercera: La Gerencia

     

    Artículo 56.- La Gerencia de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA es el órgano de administración de la misma. Al frente de dicho órgano estará un Gerente nombrado por el Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

    Las funciones del Gerente son:

  • a) Llevar la contabilidad de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

  • b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

  • c) Elaborar la Memoria económica anual, la cual será presentada a la Comisión Delegada.

  • Artículo 57.- Tanto el cargo de Secretario general, como el de Gerente podrán ser remunerados, si así lo acuerda la Asamblea General, en cuyo caso tendrá la consideración propia del personal de alta dirección, recogida en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

    Artículo 58.- El Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA podrá crear los órganos administrativos que considere convenientes para el funcionamiento de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos.

     

    Capítulo Quinto

    De los órganos de garantías normativas

    Sección Primera: Generalidades: El Instructor.

     

    Artículo 59.- Los órganos de garantías normativas de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA son: el Comité de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia en sus funciones.

    No podrá coincidir en una misma persona la condición de miembro de ambos comités.

    Artículo 60.- El Instructor es el órgano disciplinario unipersonal, cuya función es la de instruir, de conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios previstos en la Ley 15/1994, artículo 56.3.

    El Instructor deberá necesariamente ser licenciado en Derecho, pudiendo recaer el cargo en persona ajena a la Asamblea General.

    El Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA nombrará libremente al Instructor el cual no podrá ser removido de su cargo excepto por renuncia o por incurrir en supuestos de inelegibilidad para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación.

    Artículo 61.- Los comités disciplinarios y el Instructor deberán aplicar, en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA. Como derecho supletorio, podrá aplicarse la normativa estatal.

    Artículo 62.- Al Comité de Competición y Disciplina le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que la desarrollen.

    Artículo 63.- El Comité de Competición estará integrado por 3 miembros, designados por el Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA y ratificados por la Asamblea General. Entre ellos, propondrán al Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA el nombramiento del Presidente de dicho Comité

    Artículo 64.- La duración del mandato de los miembros del Comité de Competición y Disciplina será de 4 años_y no podrán ser removidos de su cargo a excepción de su renuncia o que incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación o pérdida de licencia federativa.

    Artículo 65.- Es competencia del Comité de Competición y Disciplina tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de juego o de las competiciones, así como las de las normas generales deportivas.

    Artículo 66.- En los procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3. de la Ley 15/1994, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del Comité de Competición y Disciplina.

    Artículo 67.- El Comité de Apelación es competente para conocer de todos aquellos recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.

    Las resoluciones del Comité de Apelación en materia disciplinaria son susceptibles de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte en los términos reglamentariamente establecidos.

    Artículo 68.- El Comité de Apelación estará compuesto por 2 miembros designados por el Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA y ratificados por la Asamblea General.

    Los miembros del Comité de Apelación elegirán, entre ellos, un Presidente, cuyo nombramiento será propuesto al Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

     

     

    TÍTULO TERCERO

    Capítulo Primero: Régimen documental

     

    Artículo 69.-

    1. La FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA llevará los siguientes libros:

  • a) Libro Registro de Clubes, en el que constará, como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos.  No podrá ser inscrito en el Libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

  • b) Libro de Actas, en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comision Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

  • c) Libros de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

  • d) Libro Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.

  • 2.- Serán causas de información o examen de los libros federativos las legal oreglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.

    Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA podrán tener acceso a los libros oficiales de la federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto.

    El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.

     

    Capítulo Segundo: De los procesos electorales federativos

    Sección Primera: Generalidades

     

    Artículo 70.- Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para miembros de la Comisión Delegada y para Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

    Artículo 71.- Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano.

    También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes Estatutos.

    El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.

     

    Sección Segunda: De la elección de la Asamblea General

    Artículo 72.- Para ser elector habrá que tener, al menos, dieciséis años de edad en la fecha de publicación de la Convocatoria y figurar inscrito en el Censo electoral que le corresponda por reunir los requisitos reglamentarios.

    Para ser elegible se precisará ser mayor de edad y reunir los requisitos generales que establece el artículo 84 de los presentes Estatutos, así como el correspondiente Reglamento Electoral de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA. También deberá acreditarse los siguientes requisitos, según sectores deportivos:

  • a) Los clubes deberán tener una antigüedad mínima de un año de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, estar participando en la competición oficial de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA alguno de sus equipos y haber participado, igualmente, durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la Convocatoria.

  • Los representantes de clubes que sean técnicos o deportistas, deberán tener licencia en vigor por el Club que, en su caso, pretendan representar.

  • b) Los deportistas deberán tener la licencia en vigor y acreditar haberla tenido, como mínimo, los doce meses anteriores a la fecha de la Convocatoria y haber participado y continuar participando en actividades o disciplinas de la correspondiente modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid. 

  •  

  • c) Los técnicos deberán tener su licencia en vigor por un club de la Comunidad de Madrid durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la Convocatoria y estar dados de alta en el correspondiente comité o colegio madrileño de entrenadores, u órgano similar, en su caso.

  • d) Los jueces y cronometradores deberán tener la necesaria titulación y su licencia en vigor en la fecha de la Convocatoria durante los doce meses anteriores a la misma y haber participado durante ese tiempo en competiciones oficiales de la Comunidad de Madrid.

  • Artículo 73.- Los diferentes sectores elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:

  • a) Clubes.

  • b) Deportistas con licencia federativa cualquiera que sea la entidad a que pertenezcan, incluso si cuentan con fichas como independientes en las condiciones que se determinen en el Reglamento Electoral.

  • c) Técnicos.

  • d) Jueces.

  • Artículo 74.- Para ser elegible se precisará:

  • a) Poseer la plenitud de los derechos civiles.

  • b) No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo público.

  • c) No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.

  • Artículo 75.- La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo.

  •  

    Sección Tercera: De la elección del Presidente

    Artículo 76.- La elección de Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

    Artículo 77.- Solamente podrán presentarse para candidato a Presidente quienes previamente sean miembros de la Asamblea General.

    Artículo 78.- El proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.

     

    Sección Cuarta: De la elección para cubrir vacantes

    Artículo 79.- Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de las votaciones últimas de dicho sector. Si tampoco existieran suplentes, se elegiría sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.

    En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante hasta que se produzca lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquél sector cuyo número de vacantes quede reducido a un tercio del total de los representantes del sector.

    Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente Artículo, se ajustarán al Reglamento Electoral de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, adaptando el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección.

     

    TÍTULO CUARTO

    Del Régimen Disciplinario

     

    Artículo 80.- La FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará, en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

  • 2. El Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA deberá prever inexcusablemente los siguientes extremos:

  • a) Una relación sistemática de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.

  • b) Los principios y criterios que aseguren:

  • Primero.- La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.

    Segundo.- La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.

    Tercero.- La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

    Cuarto.- La aplicación de los efectos retroactivos favorable.

    Quinto.- La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

    Sexto.- Las circunstancias o causas que extingan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.

    Séptimo.- Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.

    Octavo.- El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.

    Artículo 81.- Las infracciones de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en cualesquiera otras disposiciones federativas que así lo especifiquen constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.

    Artículo 82.- El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Competición y Disciplina.

    Artículo 83.- De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Disciplinario deberá ser aprobado por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para su validez.

     

     

    TÍTULO QUINTO

    Régimen económico y financiero

    Artículo 84.-

  • 1. La FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

  • 2. Son recursos de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, entre otros:

  • a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

  • b) Las donaciones, legados, herencias y premios que les sean otorgados.

  • c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realice.

  • d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio.

  • e) Los créditos o préstamos que obtenga.

  • f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de Convenio.

  • Artículo 85.- La FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA es una entidad sin fin de lucro y destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

    Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, sin perjuicio de mantener en caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.

    Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberá ser autorizada por dos firmas: la del Presidente de la Federación, en todo caso, y la del Tesorero o persona autorizada al efecto por la Junta Directiva, que deberá ser miembro de dicha Junta Directiva.

    El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente primero o en otro de los Vicepresidentes, en los supuestos de ausencia o análogos. En todo caso, la delegación deberá formalizarse por escrito.

    Artículo 86.-

  • 1. La FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo expresa autorización de la Dirección General de Deportes.

  • 2. La FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA puede promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

  • 3. Podrá ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.

  • 4. Podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social y conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.

  • 5. No podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización de la Dirección General de Deportes cuando la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo en relación con el presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.

  • Artículo 87.- La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

    Artículo 88.- La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan general o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.

    Artículo 89.- La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

     

    TÍTULO SEXTO

    Procedimiento para la aprobación y modificación

    o reforma de los Estatutos y Reglamentos

     

    Artículo 90.- Los Estatutos de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

    Artículo 91- La iniciativa para la modificación de los Estatutos corresponde al Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, a dos tercios de los miembros presentes de la Comisión Delegada o a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.

    El proyecto de reforma o modificación de Estatutos deberá presentarse por escrito y de acuerdo con los trámites establecidos para la reunión de la Asamblea General.

    Artículo 92.- En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA o haya sido presentada una moción de censura.

    Artículo 93.- Una vez aprobada la modificación de los estatutos por la Asamblea General, se cursará notificación reglamentaria a la Dirección General de Deportes para su ratificación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su ulterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

    Artículo 94.- La aprobación y modificación, en su caso, de los Reglamentos, corresponde a la Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

     

    TÍTULO SÉPTIMO

    Disolución y extinción de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA

     

    Artículo 95.- La FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA se extinguirá por las siguientes causas:

  • a) Por revocación de su reconocimiento.

  • b) Por resolución judicial.

  • c) Por integración en otra Federación.

  • d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

  • e) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.

  • Artículo 96.- En el caso de extinción o disolución, el patrimonio neto de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid su destino concreto.

    Disposición Derogatoria.- Los anteriores Estatutos de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA han sido enteramente derogados por los presentes Estatutos.