ESTATUTOS
DE LA FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Primero
Definición y régimen jurídico
Artículo 1.-
La FEDERACIÓN AÉREA
MADRILEÑA es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto
159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la
Comunidad de Madrid, la Orden 88/1997, de 21 de enero, por las restantes disposiciones que
conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por los presentes Estatutos y sus
reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en
ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá
carácter de Derecho supletorio.
Los Estatutos y Reglamentos de la Federación
Española de los Deportes Aéreos, en la que estará integrada a los efectos de
competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observancia
en aquello que le afecte.
La FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, goza de
personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1. de la Ley 15/1994.
Artículo 2.- La FEDERACIÓN AÉREA
MADRILEÑA , ostenta la representación oficial exclusiva de los deportes aéreos en
el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.
Artículo 3.- Las disciplinas
deportivas cuya práctica y desarrollo compete a la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA,
son las siguientes: AEROMODELISMO, AEROSTACIÓN, PARACAIDISMO, PARAPENTE, ULTRALIGEROS,
VUELO ACROBÁTICO, VUELO A VELA, VUELO CON MOTOR y ALA DELTA.
Artículo 4.- La FEDERACIÓN AÉREA
MADRILEÑA, es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1.5. del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por
delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como
agente colaborador de la Administración Pública.
Como entidad cuyo objeto es la práctica y
promoción de los deportes aéreos, atenderá al desarrollo de sus disciplinas
deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los
organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.
Capítulo Segundo
Domicilio
Artículo 5.- El domicilio de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA se fija en Madrid, calle Arroyo del Olivar, 49.
Cualquier modificación de este domicilio deberá
ser acordada por la Asamblea General y será comunicada en el plazo de diez días al
Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma
reglamentaria.
Capítulo Tercero
Sectores integrados en la Federación
AÉREA MADRILEÑA
Sección Primera
Generalidades
Artículo 6.- Las entidades y personas
físicas que integran la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA son: Los clubes,
deportistas, las agrupaciones deportivas y las secciones de acción deportiva.
Las Agrupaciones Deportivas constituidas al
amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, serán consideradas clubes
a los efectos previstos en estos Estatutos cuando expresamente figure, como objetivo o
finalidad, en los correspondientes Estatutos sociales de la Agrupación Deportiva, la
promoción y la práctica de los deportes aéreos y soliciten su inscripción en la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA.
Igualmente, se podrán integrar en la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA, las Secciones de Acción Deportiva que se constituyan al amparo del
artículo 32 de la Ley 15/1994, cuando su objeto social sea la promoción y la práctica
de los deportes aéreos y así figure expresamente en la normativa reglamentaria.
Artículo 7.- Los deportistas, para
participar en las competiciones oficiales de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA
deberán poseer la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se
establecen al efecto.
Artículo 8.- Podrán integrarse en la
FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA aquellas personas físicas o jurídicas que
promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte aéreo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1. La Comisión Delegada, en
su caso, elaborará un Reglamento, al efecto, que regule dicha integración federativa,
los derechos y deberes así como las formalidades para su creación y reconocimiento. Las
personas jurídicas que se integren en una Federación Deportiva deberán estar
contempladas en la correspondiente normativa deportiva de la Comunidad de Madrid.
Sección Segunda
De los clubes y las entidades deportivas: Derechos y
Deberes básicos
Artículo 9.- Son clubes y asociaciones o
entidades deportivas de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA los constituidos al amparo
de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan,
cuyo objetivo es la promoción y la práctica del deporte aéreo y la
participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, que estén
inscritos en legal forma en la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.
Artículo 10.- La representación legal
en la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA de los clubes y de las asociaciones y entidades
deportivas, en cuanto personas jurídicas, le corresponderá al Presidente o a la persona
que se designe formalmente por la propia asociación o entidad.
Artículo 11.- La participación de
los clubes y entidades deportivas en las competiciones oficiales de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA estará regulada por los presentes Estatutos, por los
correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que sean de aplicación.
Artículo 12.- Son derechos básicos
de los clubes y entidades deportivas:
a) Intervenir en los procesos electorales
reglamentarios de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA en los términos establecidos en
el Título Tercero. de los presentes Estatutos.
b) Participar en las competiciones oficiales
organizados por la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA que les corresponda por su
categoría.
c) Recibir asistencia de la FEDERACIÓN AÉREA
MADRILEÑA en aquellas materias de competencia de ésta.
Artículo 13.- Son obligaciones
básicas de los clubes y entidades deportivas:
a) Satisfacer los derechos y cuotas que les
correspondan.
b) Cumplir los presentes Estatutos y las normas
federativas que les afecten.
c) Aquellas otras obligaciones que les vengan
impuestas por la legislación vigente.
Sección Tercera
De los Deportistas: Derechos y Deberes básicos
Artículo 14.- Se considerarán deportistas
de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA las personas naturales que practiquen este
deporte y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.
Artículo 15.- Son derechos básicos
de los deportistas:
a) Participar en las competiciones y actividades,
así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente, los presentes Estatutos y los correspondientes Reglamentos de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA.
b) Recibir la tutela de la FEDERACIÓN AÉREA
MADRILEÑA con respecto a sus intereses deportivos legítimos.
c) Participar en la elección de los órganos de
gobierno y representación en los términos establecidos en el Título Tercero de los
presentes Estatutos.
Artículo 16.- Son deberes básicos de
los Deportistas:
a) Someterse a la disciplina deportiva de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA.
b) Cumplir los presentes Estatutos.
c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos,
sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.
Sección Quarta
De las licencias federativas
Artículo 17.- La licencia federativa es el
documento que acredita la inscripción en la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA y que
permite participar activamente en la vida social de la FEDERACIÓN y a concurrir en
las competiciones oficiales que ésta organice y cuantos otros derechos se establezcan en
los presentes Estatutos y demás normas federativas.
La Asamblea General regulará la normativa por la
que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como
mínimo:
a) Los datos de la persona física o entidad
deportiva federada.
b) El importe de los derechos federativos.
c) El importe de la cobertura correspondiente a la
asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.
d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos
que pudiera establecerse.
e) En su caso, los datos médicos que pudieran ser
relevantes para la práctica del deporte aéreo.
f) En su caso, las disciplinas deportivas amparadas
por la licencia.
g) Duración temporal de la licencia y su
renovación.
h) Firma de autorización del padre o tutor en los
casos de minoría de edad.
Serán condiciones mínimas de las licencias:
a) Uniformidad de condiciones económicas para cada
disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en
función de las distintas categorías de licencias deportivas.
Artículo 18.- Las licencias se
expedirán en un plazo máximo de quince días contados desde la
solicitud. Si en el plazo
de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia no se ha concedido, se
entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los
requisitos necesarios para su obtención.
Artículo 19.- Los ingresos producidos
por la expedición de licencias irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura
y funcionamiento de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.
Capítulo Cuarto
Funciones propias y delegadas
Artículo 20.- Las competencias de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA pueden ser por actividades propias del deporte aéreo o por
funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas
indelegables y sus acuerdos suceptibles de recurso ante la Administración Deportiva de la
Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con
lo preceptuado en el artículo 11.2. del Decreto 159/1996, sobre Federaciones Deportivas
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21.- Corresponde a la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación del deporte aéreo en el territorio de la Comunidad
de Madrid.
En su virtud, es propio de la FEDERACIÓN AÉREA
MADRILEÑA:
a) El gobierno y organización de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de
lo previsto en los presentes Estatutos.
b) La administración y gestión federativa del
deporte aéreo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados,
de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
d) Promocionar, organizar y controlar las
actividades federativas deportivas dirigidas al público.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
por las que se rige el deporte aéreo.
f) Todo lo que no se halle explícito en el
siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte aéreo.
g) De forma general, todas aquellas actividades que
no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.
Artículo 22.- Además de las
facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la
FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA ejerce bajo la coordinación y tutela de la
Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de
carácter administrativo:
a) Calificar y organizar las actividades y
competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como expedir las
correspondientes licencias.
b) La promoción general de su modalidad deportiva
en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas
implicadas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en los
términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad
de Madrid y sus disposiciones de desarrollo, y en los presentes Estatutos y sus
reglamentos.
e) Velar por el cumplimiento de las normas de
régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y
representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del
cumplimiento de los presentes Estatutos.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se
asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que
reglamentariamente fije la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros
órganos por Ley.
g) Colaborar, en su caso, en la organización o
tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos
de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus
funciones.
Capítulo Quinto
Estructura orgánica
Artículo 23.- Son órganos de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA:
1) Organos de gobierno y representación:
- La Asamblea General y su Comisión Delegada.
- El Presidente.
2) Organos complementarios:
- Junta Directiva.
- La Secretaría General.
- La Gerencia.
- Aquellos otros que puedan crearse para el mejor
cumplimiento de los fines federativos.
3) Órganos de garantías normativas:
- Instructor.
- Comité de Competición y Disciplina.
- Comité de Apelación.
TÍTULO SEGUNDO
Órganos de gobierno y representación
Capítulo Primero
De la Asamblea General
Artículo 24.- La Asamblea General es el
máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la FEDERACIÓN AÉREA
MADRILEÑA en la que estarán representados los clubes, las agrupaciones deportivas,
los deportistas, y aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o
contribuyan al desarrollo del deporte aéreo y que se integren en la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.
Artículo 25.- La representación en
la Asamblea General de los sectores deportivos responderá a los siguientes porcentajes:
a) Representantes de clubes 53,85 por 100.
b) Representantes de deportistas 46,15 por
100.
Artículo 26.- El número total de
componentes de la Asamblea General de la FEDERACIÓNAÉREA MADRILEÑA es de 13
De acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior, corresponden los siguientes representantes por sector:
a) Clubes 7.
b) Deportistas 6.
Artículo 27.- Los miembros de la
Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Por defunción.
b) Por disolución de la entidad.
c) Por expiración del mandato.
d) Por renuncia voluntaria o dimisión.
e) Por incurrir en causa de incompatibilidad o
inelegibilidad legal o estatutaria.
f) Por sanción disciplinaria que implique el cese
en el cargo.
Artículo 28.- La Asamblea General, en
cuanto órgano colegiado, se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
Artículo 29.- La Asamblea General se
reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de
su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter
extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión
Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio
del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.
Toda convocatoria deberá producirse mediante
comunicación escrita con, al menos, quince días de antelación a todos los miembros, con
expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria,
así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el
Presidente podrá reducir dicho plazo a diez días, justificando la causa de tal
determinación.
La documentación sobre las cuestiones que vayan a
proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos,
deberá ser comunicada y remitida, o en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente,
a los miembros de la Asamblea con la antelación de diez días como mínimo.
Cuando concurran razones de especial urgencia,
podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o
la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre
que lo aprueben la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
La Asamblea General quedará válidamente
constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros;
en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros
presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá
transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.
También quedará válidamente constituida para
tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 30.- La Asamblea General
tendrá la competencia en las siguientes materias:
a) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la
gestión deportiva de la temporada anterior o Memoria de actividades de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA.
b) Estudiar y deliberar la gestión económica de la
temporada anterior, con aprobación, si procede, del Balance, cuenta de pérdidas y
ganancias y Memoria explicativa correspondiente.
c) Estudiar, deliberar y aprobar el Programa y
Calendario deportivo anual y el Plan de actividades.
d) Estudiar y aprobar, si procede, el Presupuesto
económico para la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.
e) Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y
obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados.
f) La aprobación y modificación de los Estatutos.
g) Aprobar, en su caso, la creación de Delegaciones
comarcales y atribuir funciones y competencias a las mismas.
i) Elegir al Presidente y a los miembros de la
Comisión Delegada entre sus miembros.
j) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las
propuestas que formule el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva.
k) Aprobar o desestimar la moción de censura al
Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, Capítulo Tercero,
Sección Segunda de los presentes Estatutos.
l) La disolución de la Federación.
ll) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan
sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden
del Día.
m) Autorizar, de acuerdo con las previsiones
federativas, la integración de aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan,
practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte aéreo.
Las demás competencias atribuidas por los presentes
Estatutos, por los reglamentos y por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 31.- La Asamblea General
podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
La Asamblea General deberá ser convocada, en Pleno,
en sesión ordinaria, una vez al año para los fines de su competencia, y en sesión
extraordinaria en los siguientes casos:
a) Cuando se produzca la dimisión del Presidente.
b) Por moción de censura al Presidente.
c) Para aprobar las modificaciones de los presentes
Estatutos.
d) Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la
Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de
deuda.
e) Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos
Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral y Convocatoria de Elecciones, al
Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada, mediante sufragio personal, libre,
directo y secreto.
f) A instancia de la Dirección General de Deportes
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 32.- La Asamblea General
estará presidida por el Presidente de la FEDERACIÓNAÉREA MADRILEÑA, el cual
moderará el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los
asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten.
Artículo 33.-
Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos previstos en los
presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado.
Artículo 34.- Los acuerdos se
adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente
votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten
votación secreta.
En la elección del Presidente y para los miembros
de la Comisión Delegada, así como en la moción de censura, la votación será secreta.
Capítulo Segundo
De la Comisión Delegada de la Asamblea General
Artículo 35.- La Comisión Delegada estará
compuesta por el Presidente y 3_miembros. De ellos, 1 miembros
corresponderán al sector de clubes y 2 miembros, al sector de deportistas.
La duración del mandato de la Comisión Delegada
coincidirá con el de la Asamblea General.
Artículo 36.- A la Comisión
Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le
corresponden las siguientes funciones:
- La modificación del calendario deportivo.
- La modificación de los presupuestos.
- La aprobación y modificación de los reglamentos.
- La elaboración de un informe previo a la
aprobación de los presupuestos.
- El seguimiento de la gestión deportiva y
económica de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, mediante la elaboración de un
informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del
presupuesto.
La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado,
se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando
se den las circunstancias previstas. Será presidida por el Presidente de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
La convocatoria de la reunión de la Comisión
Delegada detallará lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda
convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la
Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la
celebración de la reunión.
La Comisión Delegada se entenderá constituida en
primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la
tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no
inferior a media hora, ni superior a dos.
Capítulo Tercero
Sección Primera: Del Presidente
Artículo 37.- El Presidente de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA es el órgano ejecutivo de la misma y tiene las siguientes
funciones:
- Ostenta la representación legal de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA, pudiendo otorgar los poderes de representación, administración y
de orden procesal que estime convenientes.
- Ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se
precise.
- Convoca, preside y modera las sesiones de la
Asamblea General y de la Comisión Delegada y ejecuta los acuerdos adoptados por dichos
órganos.
- Autoriza con su firma o de la persona en quien
delegue, juntamente con la del Tesorero u otro directivo expresamente autorizado por la
Junta Directiva, los pagos.
- Actúa como portavoz de la entidad.
- Nombra y cesa a todos los miembros de su Junta
Directiva así como a los presidentes de los comités, con la excepción prevista en el
Decreto 159/1996, artículo 30.
- Convoca, de acuerdo con la normativa
correspondiente, elecciones generales para la Asamblea General, para la Comisión Delegada
y para la Presidencia de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.
Artículo 38.- En caso de ausencia o
enfermedad, será sustituido por un Vicepresidente por suorden, siempre que sean miembros
de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno
realizar.
Artículo 39.-
El Presidente será
elegido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento
Electoral de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.
Artículo 40.- El Presidente cesará
en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por cumplimiento del plazo para el que resultó
elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el
desarrollo de su cometido, acordada por la Asamblea General.
e) Por aprobación de la moción de censura, en los
términos en los que se regula en los presentes Estatutos.
f) Por sanción disciplinaria firme que comporte
inhabilitación por un tiempo igual o superior al plazo que quede por cumplir de su
mandato.
g) Por incurrir en causa de incompatibilidad
prevista en los presentes Estatutos.
Artículo 41.- El Presidente de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA lo será también de laAsamblea General y de la Comisión Delegada,
y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos
órganos.
Artículo 42.- En el caso de quedar
vacante el cargo de Presidente antes de concluir el periodo de mandato, y en ausencia de
Vicepresidente, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta
Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la Presidencia con carácter
interino. En todo caso tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el
Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará
entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos quedarán reflejados en el
correspondiente Libro de Actas de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.
Realizadas las elecciones, el Presidente elegido
tendrá una duración del mandato por el tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas
elecciones de acuerdo con los presentes Estatutos.
Sección Segunda
De la moción de censura al Presidente
Artículo 43.- Se podrá presentar moción
de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un tercio de la
Asamblea General.
El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las
firmas autógrafas y fotocopia del D.N.I. de los miembros de la Asamblea General que
apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la
Secretaría General de la Federación.
Artículo 44.- La moción de censura
deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se presentará un
nuevo Presidente.
Artículo 45.- Presentada la moción
de censura con los requisitos establecidos, el Presidente está obligado a convocar, con
carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde
que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de
censura, para decidir sobre la misma.
Si el Presidente no convocara la Asamblea General en
el plazo indicado, los firmantes podrán solicitar la convocatoria por vía judicial.
Artículo 46.- La sesión de la
Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida
cuando asistan, al menos, la mayoría legal de sus miembros y será presidida por el
miembro de mayor edad de la Asamblea.
Si en segunda convocatoria no se presentasen a la
Asamblea General la mayoría legal de dicho órgano, se considerará decaída la propuesta
de moción de censura.
Artículo 47.- Los miembros de la
Asamblea General que hayan autorizado con su firma una moción de censura, no podrán
volver a hacerlo durante el resto de su mandato.
Artículo 48.- Abierta la sesión, una
vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a
moción por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo,
podrá intervenir el candidato alternativo al Presidente.
Seguidamente se procederá a la votación de la
moción, mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por
correspondencia, ni delegación de voto.
Para que prospere la moción de censura deberá
votarla la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los
miembros que integran la Asamblea.
Artículo 49.- En el caso de prosperar
la moción de censura, será designado como Presidente de la Federación el candidato
alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente
durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se
promueva una nueva moción de censura y ésta sea aprobada de acuerdo con lo establecido
en estos Estatutos.
La Junta Directiva y demás cargos federativos de
libre designación por el Presidente, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos
o confirmados expresamente por el nuevo Presidente.
Capítulo Cuarto
De los órganos complementarios
Sección Primera: De la Junta Directiva
Artículo 50.-
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de
gestión de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.
2. Estará compuesta por el número de miembros que
determine su Presidente, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su
remoción. El número de miembros de la Junta Directiva, así
como los cargos y sus titulares, se publicarán en el tablón de avisos de la Federación
para público conocimiento. Igualmente se publicarán y con idéntico objeto, las
variaciones o sustituciones que se puedan producir.
3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un
Vicepresidente, adjunto a la Presidencia, que deberá recaer en persona que ostente la
cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente
en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en
aquellas funciones que éste le designe expresamente.
4. El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre
los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en
colaboración con el Presidente y el Vicepresidente.
5. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean
de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho
a voz, pero sin voto.
Artículo 51.- Son funciones de la
Junta Directiva:
a) Colaborar con el Presidente en la gestión de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA velando por las finalidades y funciones de la misma.
b) Elaborar los proyectos de Reglamentos para su
sometimiento a la Comisión Delegada.
c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se
regirán las distintas competiciones organizadas por la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.
d) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de
base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus
funciones.
e) Establecer las fechas y el Orden del Día de las
reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.
f) Controlar el desarrollo de las competiciones
oficiales de ámbito autonómico.
g) Proponer honores y recompensas.
h) Ejercer el control de la inscripción de clubes y
deportistas, en los registros federativos correspondientes.
i) Cualquier otra que, en el ámbito de las
funciones que le son propias, puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación
o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.
Artículo 52.- La Junta Directiva se
reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo
solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los componentes.
La convocatoria corresponde al Secretario de la
Junta Directiva por mandato del Presidente, quien deberá efectuarla con, al menos, siete
días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación
dirigida a cada uno de los miembros, acompañada del Orden del Día.
Artículo 53.- La Junta Directiva
quedará válidamente constituida cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus
miembros, debiendo estar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. En los casos
declarados de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los
presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.
Sección Segunda: La Secretaría General
Artículo 54.- El Presidente de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA podrá nombrar un Secretario General que ejercerá de fedatario y
asesor.
Son funciones del Secretario:
a) Levantar acta, en legal forma, de las sesiones de
los órganos de gobierno y representación, actuando en las sesiones con voz, pero sin
voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno y representación con el visto
bueno del Presidente.
c) Llevar los libros de Registro y los archivos.
d) Preparar las estadísticas y la Memoria.
e) Resolver y despachar los asuntos generales.
f) Ejercer la jefatura del personal por delegación
del Presidente.
Artículo 55.- En el caso de que no
exista Secretario General, el Presidente será elresponsable de llevar estas funciones,
pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.
Sección Tercera: La Gerencia
Artículo 56.- La Gerencia de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA es el órgano de administración de la misma. Al frente de dicho
órgano estará un Gerente nombrado por el Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA
MADRILEÑA.
Las funciones del Gerente son:
a) Llevar la contabilidad de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA.
b) Ejercer la inspección económica de todos los
órganos de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.
c) Elaborar la Memoria económica anual, la cual
será presentada a la Comisión Delegada.
Artículo 57.- Tanto el cargo de
Secretario general, como el de Gerente podrán ser remunerados, si así lo acuerda la
Asamblea General, en cuyo caso tendrá la consideración propia del personal de alta
dirección, recogida en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y regulada
por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Artículo 58.- El Presidente de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA podrá crear los órganos administrativos que considere convenientes
para el funcionamiento de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, así como designar y
separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos.
Capítulo Quinto
De los órganos de garantías normativas
Sección Primera: Generalidades: El Instructor.
Artículo 59.- Los órganos de garantías
normativas de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA son: el Comité de Competición y
Disciplina y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia en
sus funciones.
No podrá coincidir en una misma persona la
condición de miembro de ambos comités.
Artículo 60.- El Instructor es el
órgano disciplinario unipersonal, cuya función es la de instruir, de conformidad con la
correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios previstos en la Ley 15/1994,
artículo 56.3.
El Instructor deberá necesariamente ser licenciado
en Derecho, pudiendo recaer el cargo en persona ajena a la Asamblea General.
El Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA
nombrará libremente al Instructor el cual no podrá ser removido de su cargo excepto por
renuncia o por incurrir en supuestos de inelegibilidad para cargos directivos o por
sanción disciplinaria de inhabilitación.
Artículo 61.- Los comités
disciplinarios y el Instructor deberán aplicar, en todo caso, la normativa prevista en el
Reglamento Disciplinario de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA. Como derecho
supletorio, podrá aplicarse la normativa estatal.
Artículo 62.- Al Comité de
Competición y Disciplina le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria
deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de
Madrid y demás disposiciones que la desarrollen.
Artículo 63.- El Comité de
Competición estará integrado por 3 miembros, designados por el Presidente de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA y ratificados por la Asamblea General. Entre ellos, propondrán al
Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA el nombramiento del Presidente de
dicho Comité
Artículo 64.- La duración del
mandato de los miembros del Comité de Competición y Disciplina será de 4 años_y
no podrán ser removidos de su cargo a excepción de su renuncia o que incurran en alguno
de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para cargos
directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación o pérdida de licencia
federativa.
Artículo 65.- Es competencia del
Comité de Competición y Disciplina tramitar y resolver las cuestiones que se susciten
como consecuencia de las infracciones de las reglas de juego o de las competiciones, así
como las de las normas generales deportivas.
Artículo 66.- En los procedimientos
disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3. de la Ley 15/1994, la fase
instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del Comité de
Competición y Disciplina.
Artículo 67.- El Comité de
Apelación es competente para conocer de todos aquellos recursos interpuestos contra las
resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.
Las resoluciones del Comité de Apelación en
materia disciplinaria son susceptibles de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte
en los términos reglamentariamente establecidos.
Artículo 68.- El Comité de
Apelación estará compuesto por 2 miembros designados por el Presidente de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA y ratificados por la Asamblea General.
Los miembros del Comité de Apelación elegirán,
entre ellos, un Presidente, cuyo nombramiento será propuesto al Presidente de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA.
TÍTULO TERCERO
Capítulo Primero: Régimen documental
Artículo 69.-
1. La FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA
llevará los siguientes libros:
a) Libro Registro de Clubes, en el que constará,
como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes federados, así como la
filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con
especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos.
No podrá ser inscrito en el Libro
de clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de
Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
b) Libro de Actas, en el que se incluirán, en legal
forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comision Delegada y Junta Directiva u
otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.
c) Libros de contabilidad, donde deberá figurar el
patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la FEDERACIÓN AÉREA
MADRILEÑA, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.
d) Libro Registro de Entrada y Salida de documentos
y correspondencia.
2.- Serán causas de información o examen de los
libros federativos las legal oreglamentariamente establecidas, así como los
pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas
competentes o, en su caso, de los auditores.
Tanto los miembros de la Asamblea General como los
demás afiliados a la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA podrán tener acceso a los
libros oficiales de la federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo
con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá serles denegada
la solicitud a quienes acrediten la condición de interesados y cumplan los trámites
establecidos al efecto.
El Secretario General expedirá las certificaciones
de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea
General, previa solicitud por escrito.
Capítulo Segundo: De los procesos electorales
federativos
Sección Primera: Generalidades
Artículo 70.- Las elecciones para miembros
de la Asamblea General, así como para miembros de la Comisión Delegada y para Presidente
de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA, se regirán por lo dispuesto en los presentes
Estatutos y en el Reglamento Electoral de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.
Artículo 71.- Las elecciones se
convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos
Olímpicos de Verano.
También se celebrarán elecciones parciales cuando
proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes Estatutos.
El sufragio, en todo caso, será libre, igual,
directo y secreto.
Sección Segunda: De la elección de la Asamblea
General
Artículo 72.- Para ser elector habrá
que tener, al menos, dieciséis años de edad en la fecha de publicación de la
Convocatoria y figurar inscrito en el Censo electoral que le corresponda por reunir los
requisitos reglamentarios.
Para ser elegible se precisará ser mayor de edad y
reunir los requisitos generales que establece el artículo 84 de los presentes Estatutos,
así como el correspondiente Reglamento Electoral de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.
También deberá acreditarse los siguientes requisitos, según sectores deportivos:
a) Los clubes deberán tener una antigüedad mínima
de un año de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid, estar participando en la competición oficial de la FEDERACIÓN AÉREA
MADRILEÑA alguno de sus equipos y haber participado, igualmente, durante los doce
meses anteriores a la fecha de publicación de la Convocatoria.
Los representantes de clubes que sean técnicos o
deportistas, deberán tener licencia en vigor por el Club que, en su caso, pretendan
representar.
b) Los deportistas deberán tener la licencia en
vigor y acreditar haberla tenido, como mínimo, los doce meses anteriores a la fecha de la
Convocatoria y haber participado y continuar participando en actividades o disciplinas de
la correspondiente modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de
Madrid.
c) Los técnicos deberán tener su licencia en vigor
por un club de la Comunidad de Madrid durante los doce meses anteriores a la fecha de
publicación de la Convocatoria y estar dados de alta en el correspondiente comité o
colegio madrileño de entrenadores, u órgano similar, en su caso.
d) Los jueces y cronometradores deberán tener la
necesaria titulación y su licencia en vigor en la fecha de la Convocatoria durante los
doce meses anteriores a la misma y haber participado durante ese tiempo en competiciones
oficiales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 73.- Los diferentes sectores
elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios
electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes
colectivos:
a) Clubes.
b) Deportistas con licencia federativa cualquiera
que sea la entidad a que pertenezcan, incluso si cuentan con fichas como independientes en
las condiciones que se determinen en el Reglamento Electoral.
c) Técnicos.
d) Jueces.
Artículo 74.- Para ser elegible se
precisará:
a) Poseer la plenitud de los derechos civiles.
b) No haber sido condenado por sentencia judicial
firme a inhabilitación para cargo público.
c) No haber incurrido en sanción deportiva de
inhabilitación.
Artículo 75.- La Junta Electoral es
el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo
garantizar la pureza e independencia del mismo.
Sección Tercera: De la elección del Presidente
Artículo 76.- La elección de Presidente
se llevará a efecto por la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y
secreto.
Artículo 77.- Solamente podrán
presentarse para candidato a Presidente quienes previamente sean miembros de la Asamblea
General.
Artículo 78.- El proceso electoral
para la elección de Presidente de la Federación se desarrollará de conformidad con lo
previsto en el Reglamento Electoral de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA.
Sección Cuarta: De la elección para cubrir
vacantes
Artículo 79.- Las bajas y vacantes en
los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que
son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de las votaciones
últimas de dicho sector. Si tampoco existieran suplentes, se elegiría sectorialmente
nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.
En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea
General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante hasta que se
produzca lo dispuesto en el párrafo anterior.
Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de
elecciones para aquél sector cuyo número de vacantes quede reducido a un tercio del
total de los representantes del sector.
Las elecciones sectoriales a que se refiere el
presente Artículo, se ajustarán al Reglamento Electoral de la FEDERACIÓN AÉREA
MADRILEÑA, adaptando el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección.
TÍTULO CUARTO
Del Régimen Disciplinario
Artículo 80.- La FEDERACIÓN AÉREA
MADRILEÑA, en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará, en el
correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones reglamentarias
que la desarrollen.
2. El Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA deberá prever inexcusablemente los siguientes extremos:
a) Una relación sistemática de las infracciones
tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se
correspondan con cada una de ellas.
b) Los principios y criterios que aseguren:
Primero.- La diferenciación entre el carácter
leve, grave y muy grave de las infracciones.
Segundo.- La proporcionalidad de las sanciones
aplicables a las mismas.
Tercero.- La imposibilidad de ser sancionado dos
veces por el mismo hecho.
Cuarto.- La aplicación de los efectos retroactivos
favorable.
Quinto.- La prohibición de sancionar por
infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
Sexto.- Las circunstancias o causas que extingan,
atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.
Séptimo.- Los distintos procedimientos
disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.
Octavo.- El sistema de reclamaciones y recursos
contra las sanciones impuestas.
Artículo 81.- Las infracciones de las
normas contenidas en los presentes Estatutos y en cualesquiera otras disposiciones
federativas que así lo especifiquen constituirán falta que se sancionará de conformidad
con el régimen disciplinario.
Artículo 82.- El conocimiento y
resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Competición y
Disciplina.
Artículo 83.- De conformidad con lo
establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de
Madrid, el Reglamento Disciplinario deberá ser aprobado por la Dirección General de
Deportes de la Comunidad de Madrid para su validez.
TÍTULO QUINTO
Régimen económico y financiero
Artículo 84.-
1. La FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA tiene
patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya
titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la FEDERACIÓN AÉREA
MADRILEÑA, entre otros:
a) Las subvenciones que las entidades públicas
puedan concederle.
b) Las donaciones, legados, herencias y premios que
les sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y
competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realice.
d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio.
e) Los créditos o préstamos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos
por disposición legal o en virtud de Convenio.
Artículo 85.- La FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA es una entidad sin fin de lucro y destinará la totalidad de sus
ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.
Los recursos económicos deberán depositarse en
entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA,
sin perjuicio de mantener en caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.
Las disposiciones de fondos con cargo a dichas
cuentas deberá ser autorizada por dos firmas: la del Presidente de la Federación, en
todo caso, y la del Tesorero o persona autorizada al efecto por la Junta Directiva, que
deberá ser miembro de dicha Junta Directiva.
El Presidente podrá delegar su firma en el
Vicepresidente primero o en otro de los Vicepresidentes, en los supuestos de ausencia o
análogos. En todo caso, la delegación deberá formalizarse por escrito.
Artículo 86.-
1. La FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA no podrá
aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo expresa autorización de la Dirección
General de Deportes.
2. La FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA puede
promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público,
debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto
social.
3. Podrá ejercer, con carácter complementario,
actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios y destinar sus bienes
y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan
repartirse beneficios entre sus miembros.
4. Podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles,
tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el
patrimonio de la Federación o su objeto social y conforme a lo dispuesto en estos
Estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en
parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del Consejero de Educación
y Cultura de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.
5. No podrá comprometer gastos de carácter
plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización de la Dirección General de
Deportes cuando la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo en relación con el
presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.
Artículo 87.- La administración del
presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos
propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
Artículo 88.- La contabilidad se
ajustará a las normas de contabilidad del Plan general o adaptación sectorial que
resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen
clara y fiel de la entidad.
Artículo 89.- La Dirección General
de Deportes podrá someter anualmente a la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA a
auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión
limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley
15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO SEXTO
Procedimiento para la aprobación y modificación
o reforma de los Estatutos y Reglamentos
Artículo 90.- Los Estatutos de la FEDERACIÓN
AÉREA MADRILEÑA únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea
General adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.
Artículo 91- La iniciativa para la
modificación de los Estatutos corresponde al Presidente de la FEDERACIÓN AÉREA
MADRILEÑA, a dos tercios de los miembros presentes de la Comisión Delegada o a la
cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.
El proyecto de reforma o modificación de Estatutos
deberá presentarse por escrito y de acuerdo con los trámites establecidos para la
reunión de la Asamblea General.
Artículo 92.- En ningún caso podrá
iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA
o haya sido presentada una moción de censura.
Artículo 93.- Una vez aprobada la
modificación de los estatutos por la Asamblea General, se cursará notificación
reglamentaria a la Dirección General de Deportes para su ratificación, entrando en vigor
a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el Registro de
Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su ulterior publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 94.- La aprobación y
modificación, en su caso, de los Reglamentos, corresponde a la Comisión Delegada, de
conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.
TÍTULO SÉPTIMO
Disolución y extinción de la FEDERACIÓN AÉREA
MADRILEÑA
Artículo 95.- La FEDERACIÓN AÉREA
MADRILEÑA se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por revocación de su reconocimiento.
b) Por resolución judicial.
c) Por integración en otra Federación.
d) Por las demás causas previstas en el
ordenamiento jurídico general.
e) Por acuerdo de las dos terceras partes de la
Asamblea General.
Artículo 96.- En el caso de
extinción o disolución, el patrimonio neto de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA,
si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose
por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid su destino
concreto.
Disposición Derogatoria.- Los
anteriores Estatutos de la FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA han sido enteramente
derogados por los presentes Estatutos.
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